Se ha dictado Sentencia en el Juzgado de Familia número 17 de los de Sevilla en la que se establece un régimen de Patria Potestad y Guardia y Custodia compartida, repartiéndose el tiempo de estancia del menor por mitad entre ambos progenitores. Esta cuestión habÃa sido solicitada por el padre, tras la demanda de divorcio presentada por la madre del menor en la que ella solicitaba la custodia monoparental. Dice la Sentencia literalmente: " Dicho esto, lo primero que debe aprobarse el establecimiento de una CUSTODIA COMPARTIDA, concurren los requisitos necesarios para que sea éste el régimen más adecuado para el menor: capacidad y disponibilidad de ambos progenitores, cercanÃa de domicilios, comunicación entre progenitores y, sobre todo, es el modelo aplicado por ellos tras la separación." Cuestiones que debemos tener en cuenta en el momento de preparar una petición asà en el Juzgado de familia. Jesús Pérez Pérez. Abogado